Demanda de Inconstitucionalidad

Antecedentes Ley Nº 13154 – Colegio de Corredores Inmobilarios – y Demanda Judicial del Colegio de Martilleros – Ley 7547 – Rosario:
1. Antecedentes:
Por Decreto Nº 0003, dictado el 3 de Enero de 2011, se promulgó la Ley Provincial Nº 13.154, con el texto sancionado por la Legislatura de la Provincia el día 18 de Noviembre de 2010, creando el «Colegio de Corredores Inmobiliarios».

2.Demanda Judicial:
El Colegio de Martilleros-Ley 7547- Rosario, inició- con el patrocinio letrado del Dr. Adolfo Alvarado Velloso y del Dr. Fernando A. Povolo- una acción judicial de » declaración de certeza», de «declaración de inconstitucionalidad» y «medida de no innovar».

2.1. Objeto:
El objeto de estas acciones judiciales fueron:
a) Una declaración de inconstitucionalidad de la flamante ley provincial 13.154, en tanto dispone la creación de un Colegio de Corredores Inmobiliarios como ente distinto de este Colegio de Martilleros – Ley 7547- Rosario, además de otorgarle nuestra propia competencia como órgano público de control de la matrícula profesional de todos los corredores, circunstancia que ocasiona a nuestra entidad los ingentes perjuicios que referiremos a continuación; y también porque autoriza a ejercer la profesión de corredor a quien carece del título habilitante al efecto, condición de clara exigencia a tenor de lo dispuesto en la ley nacional 25.028, de rango superior a la norma provincial.
b) Una declaración de certeza acerca de que a los afiliados a este Colegio de Martilleros de la 2ª Circunscripción (Rosario) no debe exigírseles la escisión de su seno para poder ejercer la profesión de corredor inmobiliario, ya que es la institución que naturalmente los agrupa desde antaño en esa específica incumbencia profesional.
c) La declaración a favor de todos los colegiados de nuestra entidad de que podrán continuar trabajando libremente en el desempeño propio de las tareas específicas de sus múltiples incumbencia como lo hacen hasta el día de hoy, con la simple y única afiliación al Colegio de Martilleros que los nuclea. Ello, mientras cursa este juicio.
d) El inmediato dictado de una medida cautelar de prohibición de innovar para todos nuestros colegiados, estableciendo a favor de éstos la inoponibilidad –y durante lo que dure la tramitación del presente pleito– de la ley Nº 13.154, en tanto los obliga a mantener una doble y muy costosa afiliación, que hasta el día de hoy había sido innecesaria.

2.1.b) Medida Cautelar:
Por resolución judicial nº 626, dictada el 11 de Abril de 2011, el Señor Juez hizo lugar a la «prohibición de innovar», ordenando: «…hasta tanto se dicte sentencia en relación a la inconstitucionalidad o constitucionalidad de la ley 13.154 no se innove respecto a las exigencias a los martilleros inscriptos en el colegio demandante la inscripción contemporánea en la entidad creada a través de dicha norma, pudiendo continuar ejerciendo su profesión en las mismas condiciones en que lo hacen hasta el momento…»

3.-Situación actual de los Colegiados:
Con el dictado de la resolución mencionada up-supra, los Colegiados pueden continuar ejerciendo su profesión sin ninguna limitación y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

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