Presidente Pacheco Solari, Anselmo Juan Alberto
Vicepresidente Scapino, Santiago Oscar
Secretario Moro, Marcelo Antonio
Juez Titular 1° De la Salle, Juan Pedro
Juez Titular 2° Zuzzi, Fernando

Jueces Suplentes

Esteve, Walter Alejandro
González, Néstor Javier
García, Leonardo Luis
Saraniti, José Cayetano
Geli, José Cayetano


REGLAMENTO PARA EL TRIBUNAL ARANCELARIO

CAPÍTULO I: AUTORIDADES-REEMPLAZOS-FUNCIONES

Artículo 1º: Los electos como miembros del Tribunal Arancelario asumirán sus funciones conjuntamente con los del Directorio, y dentro de los tres días posteriores, procederán en votación secreta a designar sus autoridades. En caso de empate sólo participarán en las votaciones ulteriores quienes obtengan igual cantidad de sufragios.

Artículo 2º: Los casos de inhibición, ausencia, licencia o vacancia de miembros del Tribunal se suplirán con la incorporación de jueces suplentes designados por sorteo.

Artículo 3º: En los casos previstos en el art. 2º el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. En los casos de acefalía de Presidente y/o Vicepresidente se incorporarán al Tribunal el o los miembros suplentes que se designen por sorteo, quienes desde ese momento revestirán con carácter de titulares.
Integrado el Tribunal en pleno, de acuerdo a lo previsto en el art. 1º, se designarán al Presidente y/o Vicepresidente –según corresponda- para completar el período del o de los reemplazados.
En caso de inhibición para el tratamiento de una causa del Presidente y ante igual circunstancia de su reemplazante la función será ejercida por el miembro del Tribunal que resulte electo en votación secreta, para entender en aquélla. Regirá la norma que fija el último párrafo del art. 1º.
La función del miembro que resulte designado en virtud del supuesto enunciado queda limitada al tratamiento del caso para el cual fue nombrado, finalizando su actividad al dictarse resolución sobre el mismo. Por ningún motivo se extenderá al cargo que el titular reemplazado desempeña dentro del cuerpo.

Artículo 4º: Serán funciones del Presidente:
a) convocar a reunión del Tribunal;
b) Dar cuenta de los asuntos sometidos a consideración del Cuerpo;
c) Dirigir los debates en las reuniones;
d) Efectuar el sorteo de miembros suplentes para reemplazar a titulares inhibidos a objeto de integrar el Tribunal;
e) Comunicar al Directorio los dictámenes y fallos producidos por el Tribunal;
f) Votar exclusivamente, en caso de empate.

Artículo 5º: Serán funciones del Secretario:
a) Refrendar la firma del Presidente en todo documento emanado del Tribunal;
b) Llevar el Registro de asuntos recibidos y el Libro de Dictámenes y fallos con su correspondiente índice.

CAPÍTULO II: TÉRMINOS

Artículo 6º: El Tribunal deberá expedirse en los asuntos sometidos a su consideración dentro de los veinte días hábiles de recepcionados. Su incumplimiento constituirá falta grave de los miembros responsables.

CAPÍTULO III: DICTÁMENES Y FALLOS

Artículo 7º: La decisión será por unanimidad o por mayoría; los votos serán debidamente fundados.

Artículo 8º: Las resoluciones del Tribunal serán numeradas correlativamente por orden cronológico en libros especiales.

CAPÍTULO IV: PUBLICIDAD

Artículo 9º: Cuando así lo resuelva el Directorio las resoluciones del Tribunal se harán conocer por medio del Boletín del Colegio y/o puestas en conocimiento público en dependencias del mismo.

SECCIÓN V: NORMAS DE ÉTICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º: Declárase obligatorio el cumplimiento de las siguientes normas de ética:
a) Respetar y apoyar al Colegio propendiendo al decoro de la Institución y cuidando el prestigio de la profesión;
b) Abstenerse de intervenir en gestiones o actividades opuestas a los intereses del Colegio, o de los colegiados, establecidos por la ley;
c) Observar probidad, independencia y buena fe en los actos profesionales como también respecto a las leyes que regulan su ejercicio;
d) Proceder con honestidad e imparcialidad y buena fe en los actos provenientes de los asuntos a su cargo;
e) Abstenerse de dar participación en sus honorarios a personas ajenas al ejercicio profesional;
f) Aceptar las designaciones judiciales de oficio sin entrar a juzgar el carácter e importancia del juicio y/o bienes embargados a subastar.

Artículo 2º: Decláranse actos reñidos con la ética profesional:
a) Permitir la afectación de comisiones u honorarios con medidas precautorias provenientes del incumplimiento de obligaciones;
b) Renunciar, sin causa justificada, los cargos para los que fuere designado en el Colegio de Martilleros;
c) No votar en las elecciones y plebiscitos del colegio o no concurrir a las Asambleas, salvo impedimento justificado;
d) Aceptar designaciones en asuntos en los que ya intervenga otro martillero, sin dar aviso previo al colega;
e) Facilitar el ejercicio ilegal de la profesión a personas no habilitadas para ello o impedidas de hacerlo por inhabilitación, sanción disciplinaria o incompatibilidad.
f) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional, como ser: 1º) Publicar avisos o remitir circulares que puedan inducir a engaño u ofrecer cosas contrarias o violatorias de las leyes; 2º) Recurrir directamente, o por terceras personas, a intermediarios remunerados para obtener remates.
g) Abandonar, descuidar o demorar, inexcusablemente la normar tramitación de un asunto para el cual ha sido designado.
h) Demorar la rendición de cuentas.
i) Adjudicar bienes, en remates, por medio de actitudes apresuradas que perjudiquen o favorezcan a alguna de las partes o a terceros.
j) Renunciar, sin causa justificada, los nombramientos de oficio.
k) Posibilitar por cualquier medio o ardid remates en participación con profesionales no inscriptos en el Colegio.
l) Aceptar designaciones judiciales efectuadas contrariando las disposiciones legales que las rigen.
m) Intervenir en negociaciones incompatibles con el ejercicio profesional.