SECCIÓN VI
REGLAMENTACION DEL FONDO DE ASISTENCIA SOLIDARIO (F.A.S.)
Artículo 1º: Dentro de la organización administrativa del COLEGIO DE MARTILLEROS – LEY 7547- ROSARIO, créase el “FONDO DE ASISTENCIA SOLIDARIO” (FAS) con fundamento en lo previsto por el art.9º inc. g) de la citada norma legal el que se regirá por las disposiciones aplicables de la misma, la presente reglamentación y las resoluciones que, ajustadas a éstas, dicte el Directorio.
Artículo 2º:Serán sus fines el de otorgar subsidios a sus matriculados a efectos de cumplir con los aportes al Colegio que determinan el art.12º inc. b) de la Ley 7547 y art.39º apartado b) ítem 1. de Estatutos.
Artículo 3º: Para acceder a tal beneficio se requiere:
a) Tener domicilio real en la competencia territorial del Colegio;
b) Contar, como mínimo, con 5 (cinco) años de inscripción ininterrumpida e inmediatos anteriores a la fecha de solicitar el beneficio;
c) Estar impedido económicamente de cumplir con las obligaciones referidas en razón de necesidad grave emergente de sucesos imprevistos, tales como enfermedad, accidente u otras motivaciones que impidan al matriculado su normal actividad laboral;
ch) No tener otros ingresos provenientes del ejercicio de otra actividad, empleo, renta, jubilación (cuyo monto sea inferior al duplo del haber jubilatorio mínimo establecido a nivel nacional para el sistema de trabajadores autónomos) etc.;
a) No ser propietario de bienes inmuebles con excepción del que habita;
b) No convivir con cónyuge comprendido en los apartados ch) y d) del presente artículo. En caso de ser ambos jubilados, el monto a que se refiere el apartado ch) se reducirá a la mitad, para cada uno.
Artículo 4º: Toda solicitud de beneficio deberá ser presentada al Colegio por el peticionario acompañando la documentación que justifique la ayuda requerida. Para su consideración, el Directorio podrá exigir su ampliación como asimismo solicitar informes de todo orden a entes públicos y/o privados.
Artículo 5º: Los acuerdos de beneficio requerirán el voto de los 2/3 (dos tercios) de los miembros del Directorio presentes en la reunión cuyo quorum mínimo será de igual porcentaje con relación a la totalidad de sus componentes. Los votos por la negativa deberán ser fundamentados. Sus tratamientos deberán ser incluidos en el Orden del Día para la reunión del cuerpo.
Artículo 6º: Todo acto de falsedad en que incurra el peticionario en procura del acuerdo de un beneficio motivará la inmediata anulación del mismo. Aquél estará obligado a restituir las sumas que hubiere percibido directa o indirectamente sin perjuicio de las denuncias civiles y/o penales que, si correspondieren, efectuará el Colegio ante la Justicia.
Artículo 7º: Los recursos del Fondo de Asistencia Solidario (FAS) estarán constituidos por:
a) la totalidad de los ingresos que se obtengan por el arriendo temporal de las instalaciones de la Institución, disponibles para ello a criterio exclusivo del Directorio;
b) el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos que se obtengan por la participación que le corresponda al Colegio por la realización de remates oficiales;
c) una alícuota del 5% (cinco por ciento) con que se recargarán los edictos de remates que se publiquen en el Boletín Oficial y otros diarios ordenados por Tribunales Judiciales con asiento en la segunda y tercera Circunscripción Judicial (competencia territorial del Colegio);
ch) las donaciones, legados, herencias y subvenciones que se le asignen;
a) todo otro ingreso no previsto en esta Reglamentación.
Artículo 8º:Los recursos que se obtengan se distribuirán según las siguientes proporciones:
a) 85% (ochenta y cinco por ciento) para atender los subsidios a que se refiere el art.2º;
b)15% (quince por ciento) para constituir un fondo de reservas.
Artículo 9º: Los subsidios serán abonados en oportunidad de producirse el vencimiento del aporte o cada cuota, según modalidad vigente al momento y en la medida que la necesidad que le diera origen subsista. La liquidación a Tesorería del Colegio la efectuará directamente el Fondo.
Artículo 10º: Dentro de los 10 (diez) días posteriores al mes de su percepción, el Directorio transferirá a una cuenta especial “Fondo de Asistencia Solidario” (FAS) las sumas que correspondan por aplicación de esta Reglamentación.
Artículo 11º: El Directorio queda facultado para resolver toda cuestión no prevista en esta Reglamentación . Sus decisiones serán inapelables.
Artículo 12º: La reserva a que se refiere el inciso b) del artículo 8º, que deberá ser colocada en depósito bancario a “plazo fijo” no podrá ser destinada a otros fines que no sean las expresamente especificadas en esta Reglamentación.
Artículo 13º: Para el supuesto de que, efectuados los pagos previstos en el art.9º se registren excedentes, éstos pasarán a engrosar el “Fondo de Reservas”.
Artículo 14º: El Directorio en la Memoria y Balance General de cada Ejercicio reseñará la actividad asistencial desarrollada en el período por el “Fondo de Asistencia Solidario” (FAS), como asimismo sus movimientos contables con indicación del saldo que arrojan las reservas, con o sin mención del beneficiado.
Artículo 15º: Esta Reglamentación entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1993.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 16º: Para financiar, hasta el 30 de junio de 1993, los subsidios comprendidos en el art.2º para el pago de aportes correspondientes al Ejercicio del Colegio comprendido entre el 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993, se dispone transferir a la cuenta de “Fondo de Asistencia Solidario” (FAS) del saldo que al 30 de junio de 1992 arroja la cuenta “Fondo Subsidio por Fallecimiento” la suma de $10.000.- (Diez Mil Pesos). El excedente no utilizado será reintegrado a su origen.
Artículo 17º: El Directorio gestionará ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia, la sanción y promulgación de la ley que establezca la alicuota establecida en el inciso c) del artículo 7º de esta Reglamentación.