SECCIÓN IX
REMATES OFICIALES
(Arts. 52º y 53º – Ley 7547)
REGLAMENTO
Artículo 1º: A partir de la fecha de aprobación por parte de la Asamblea General realizada para su tratamiento, establécese la presente reglamentación por la que se regirá, obligatoriamente, la participación de los colegiados en Subastas Oficiales previstas en los arts. 52º y 53º de la Ley 7547 y todo lo que, respecto a este tipo de remates, se le relaciona.
LISTA GENERAL-SUBDIVISIONES-VIGENCIA
Artículo 2º: Durante el mes de noviembre de cada año los matriculados que reúnan las condiciones establecidas por el artículo 53º de la Ley 7547 presentarán al Colegio su solicitud de inscripción en la lista general para intervenir en designaciones de martilleros para Remates Oficiales.
Artículo 3º: La falta de presentación de dicha solicitud significará automáticamente el desistimiento del matriculado a recibir nominaciones de tal carácter.
Artículo 4º: Antes del 31 de diciembre de cada año el Colegio, -sobre la base de las solicitudes presentadas-, procederá a confeccionar la lista general a que se refiere el art. 2º, la que será a su vez subdividida en zonas departamentales de acuerdo a la división política de la competencia territorial asignada al mismo en el art. 2º de la ley 7547. Cada subidivisión estará integrada por los martilleros que tengan domicilio real en ella.
Artículo 5º: Las listas tendrán vigencia durante el año calendario siguiente al de su confección.
SORTEOS
Artículo 6º: Los sorteos se realizarán en acto público, en la sede del colegio o en el lugar y hora que a tal fin fijará el Directorio con no menos de diez días de antelación al establecido para el remate. De ello se notificará a la entidad que dispone la subasta y se pondrá en conocimiento de los colegiados, en la Sede, desde cinco días antes al fijado para su realización.
Artículo 7º: El Colegio dispondrá, al fijar la fecha de sorteo, la cantidad de martilleros a designar, que en ningún caso será inferior a dos. Para determinar el número de profesionales se tomará como base el monto total de la posible comisión a obtener y esa suma se dividirá por el producto de multiplicar por cuarenta el importe mínimo de comisión vigente, al momento del sorteo para remates de inmuebles establecido en el art. 63º apartado 1.1.1. de la Ley 7547.
Artículo 8º: Participarán del sorteo los martilleros integrantes de la lista que corresponda al departamento dentro del cual se realice la subasta.
Artículo 9º: El sorteo se realizará por medio de bolillas numeradas según el número de matrícula de cada uno de los integrantes de la lista respectiva, que se extraerán de un bolillero, previo contralor obligatorio.
Artículo 10º: El Colegio informará, por pieza postal con aviso de recepción, a cada uno de los designados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse realizado el sorteo. Sin embargo los designados podrán notificarse en forma personal de la nominación recaída dejando constancia fehaciente de ello en el respectivo expediente.
Artículo 11º: Además de la designación de martilleros titulares, se nombrarán por el mismo sistema una cantidad igual a la mitad de aquéllos, quienes revistirán el carácter de suplentes y reemplazarán, por orden de extracción, a los titulares que, transcurrido el plazo fijado por esta Reglamentación, no hubieren aceptado la nominación.
Artículo 12º: Los números extraídos correspondientes a martilleros titulares sorteados y suplentes que por aplicación del artículo anterior, reemplacen a los primeros, no entrarán nuevamente en sorteo hasta tanto no hayan sido desinsaculados todos los que formaron la lista de la subdivisión departamental respectiva.
Artículo 13º: Para el supuesto de que un martillero designado suplente en un sorteo resultare nominado titular en el posterior, vigente según aquella, se dejará sin efecto la primera. De estimarse necesario se sorteará reemplazante para cubrir la vacante producida.
ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN:
Artículo 14º: Los martilleros designados titulares deberán aceptar su nominación ante el Colegio dentro de los tres (3) días de haber recibido la correspondiente notificación a que se refiere el artículo 10, bajo apercibimiento de dejarla sin efecto.
Artículo 15º: Además importará su exclusión de la lista respectiva, salvo que medie impedimento fehacientemente justificado a criterio exclusivo del Colegio, caso en el cual tendrá derecho a ser reintegrado a la lista correspondiente.
Artículo 16º: Las funciones en Remates Oficiales tendrán carácter personal por parte del nominado no admitiéndose, bajo ningún concepto, delegación de las mismas a favor de otro colegiado.
COORDINADOR DEL REMATE:
Artículo 17º: Para cada remate oficial que se realice el Colegio designará un Director Coordinador quien, en su representación, actuará como tal en la subasta dirigiendo el acto y asignando a cada martillero actuante las funciones a desarrollar durante su realización. Su actividad no alterará las del funcionario que actúe en representación del ente que ordenó la subasta.
OBLIGACIONES DE LOS MARTILLEROS DESIGNADOS:
Artículo 18º: Los martilleros designados, que hubieren aceptado el cargo, estarán obligados a:
a) Concurrir al lugar fijado par realizar la subasta media hora antes de la fijada para su realización;
b) Desarrollar en el acto las tareas que se le asignen;
c) Permanecer en el lugar hasta tanto no finalice el remate, aún en el supuesto de que no desarrolle actividad alguna.
Artículo 19º: El incumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo anterior, hará incurrir al martillero en las siguiente penalidades:
a) Pérdida total de la retribución que le correspondiere; será de aplicación en los casos de inasistencia a la subasta o llegada tarde, después de haberse iniciado.
b) Multa, dentro de un porcentaje mínimo del 20% y un máximo del 50% de la retribución que le correspondiere percibir, por faltas que cometiere en transgresión a lo previsto en los apartados 2º y 3º del artículo anterior.
La sanción prevista en el apartado 1º, será de aplicación directa por parte del Directorio. Para la determinación del porcentaje indicado en el apartado 2º, el Coordinador denunciará al Directorio la falta cometida y éste elevará las actuaciones al Tribunal de Disciplina, quien, previo sumario y dictamen lo fijará, si estimare corresponder. Hasta tanto se dicte resolución definitiva en el sumario respectivo el colegio será receptor de la suma que le correspondiere al imputado, la que se le hará efectiva, previa deducción de la multa aplicada, una vez que ésta haya quedado consentida.
LIQUIDACIÓN DE COMISIONES:
Artículo 20º: El Colegio coordinará con la entidad que disponga la subasta la forma de liquidar las comisiones a favor de los martilleros designados con derecho a su recepción.
Artículo 21º: Del monto toral de comisiones devengadas se descontará un porcentaje igual al 20% del total que ingresará a favor del Colegio y que será destinado, por partes iguales como recurso de la Institución de acuerdo a lo previsto en el art. 12º, inc. f) de la Ley 7547 y como aporte a los fondos de subsidio por fallecimiento.
Artículo 22º: El saldo neto resultante será distribuido por iguales entre los martilleros actuantes con las excepciones previstas en esta reglamentación.
Artículo 23º: Las partes proporcionales de comisiones correspondientes a martilleros que hubieran perdido el derecho a su percepción por las causales previstas en el art. 19º apartado 1º, serán distribuidas entre los restantes profesionales actuantes por partes iguales, previa deducción del 25% que ingresará al Colegio con destino a engrosar los fondos del “Subsidio por Fallecimiento”.
Artículo 24º: Facúltase al Directorio a resolver toda cuestión que se suscite no prevista en la presente Reglamentación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Artículo 25º: Los aportes al fondo de “Subsidio por Fallecimiento” a que se refieren los arts. 21º y 23º de la presente Reglamentación, hasta tanto quede concretada, se destinarán a engrosar las provisiones con fines a la adquisición de la “Casa Propia”.