Los sorteos se realizan los días jueves de cada semana a las 9.00hs. en la Cámara de Apelación en lo Laboral – Presidencia; a las 10.00hs. en CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Y en la 3ra. Circunscripción, el mismo día a las 10.00hs. en CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7547; TÍTULO III: EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ANTE EL PODER JUDICIAL; CAPÍTULO III: DESIGNACIONES DE OFICIO – SORTEOS

Art. 71- La designación de martillero se hará obligatoriamente por sorteo en los juicios concursales, en los seguidos en rebeldía y en las sucesiones vacantes.  Se procederá de la misma forma en los exhortos, salvo que conste e¡¡ el mismo que el profesional autorizado para su diligenciamiento se encuentra facultado para proponer martillero, excepto en los juicios a que refiere el párrafo primero.

Art. 72- Los sorteos se harán en acto público, entre los integrantes de la lista respectiva, en presencia de por lo menos dos martilleros, que no sean miembros del Directorio o en su defecto de dos testigos hábiles y por medio de bolillas numeradas que, previo control obligatorio, se extraerán de un botillero.  No podrán ser testigos los miembros del Directorio del Colegio.

La Corte Suprema de Justicia, designará anualmente un día de la semana a fin de proceder a efectuar los sorteos, debiendo asimismo designar el Tribunal y secretaría donde se realizarán.  En caso de resultar inhábil el designado deberán practicarse el día siguiente hábil

El Juez de la causa fijará la fecha en que se efectuará el sorteo, notificando a las partes y a la Secretaría habilitada para realizarlo.

 Art. 73- Del sorteo realizado, se labrará acta numerada, en original y dos copias, por el Secretario habilitado, las que deberán ser firmadas por el representante del Colegio, en su caso, y por lo menos dos de los testigos del acto.  El original deberá ser archivado cronológicamente por el indicado funcionario, una de las copias remitidas para su agregación a los autos y la otra al Colegio respectivo, donde se archivarán en la misma forma.

Art. 74- Los sorteos para los asuntos en trámite por ante los tribunales de Santa Fe y Rosario, se efectuarán en las condiciones especificadas por los artículos 72º y 73º, por ante el miembro del Directorio del Colegio que él mismo designe.

Para los asuntos que tramiten por ante Tribunales con sede fuera de las ciudades antes indicadas, los sorteos se practicarán en las mismas condiciones que los anteriores, por el titular del tribunal de la secretaría habilitada para tales fines y por ante el respectivo funcionario.  Todo ello sin perjuicio de las facultades del Colegio para fiscalizar el acto.

 Art. 75- Los números extraídos correspondientes a martilleros sorteados, no entrarán nuevamente en sorteo, hasta tanto no hayan sido desinsaculados todos los que formaren la lista respectiva.